En
este informe se hablará del proceso a seguir por nuestra empresa ficticia y los
residuos peligrosos que generamos. Pero a la hora de realizar este proceso nos
surgieron diferentes preguntas, ¿Qué diferencia existe entre un residuo y un
residuo peligroso?, ¿Qué es ser un productor de residuos peligrosos?, ¿Qué es
un gestor de residuos? Todas estas preguntas y otras nos fueron respondidas a
la hora de alcanzar el buen manejo de los siguientes conceptos:
DEFINICIÓN
DE RESIDUOS. Se define
“residuo”, según el artículo 3 de la Ley 22/11, de 28 de julio, de Residuos y
suelos contaminados, a cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o
tenga la intención o la obligación de desechar.
DEFINICIÓN
DE RESIDUOS PELIGROSOS. Se define “Residuos peligrosos”, según el artículo 3 de la Ley 22/11, de
28 de julio, de Residuos y suelos contaminados como aquel residuo que presenta
una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III, y
aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la
normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea
parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.
PRODUCTOR DE
RESIDUOS. Se
denomina “productor de residuos”, según el artículo 3 de la Ley 22/11, de 2 de
julio, de Residuos, a cualquier persona física o jurídica cuya actividad
produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que
efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que
ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. En el caso
de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las
instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos al representante
de la mercancía, o bien al importador o exportador de la misma.
El productor
de residuos peligrosos se clasifica teniendo en cuenta la cantidad que genere
anualmente de este tipo de residuos:
PRODUCTORES
DE RESIDUOS PELIGROSOS aquellos que generan más de 10.000 kg de este tipo de residuos al año.
PEQUEÑOS
PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS aquellos que generan menos de 10.000 kg de este tipo
de residuos al año.
GESTOR DE
RESIDUOS. Se
denomina “gestor de residuos”, según el artículo 3 de la Ley 22/11, de 28 de
julio, de Residuos y suelos contaminados, a la persona o entidad, pública o
privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera
de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el
productor de los mismos.
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